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ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO REGLAMENTO (UE) 2015/2424 DEL PARLAMENTO Y DEL CONSEJO de 16 de Diciembre de 2015.

COMENTARIOS de Eva Marqués  AL ARTÍCULO Nº 28 /7

(Marcas comunitarias[1] y marcas internacionales que designan la UE solicitadas antes del 22 de junio de 2012)

La Oficina comunitaria de marcas[2] ha venido considerando que las marcas comunitarias solicitadas con anterioridad a 22 de junio de 2012 para todo el enunciado general de productos o servicios de una determinada clase de la Clasificación de Niza, otorgan protección respecto de todos los productos o servicios incluidos en la lista alfabética de esa clase conforme a la edición de la Clasificación vigente en el momento en que se solicitó el registro.

En cambio,  como consecuencia de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se entiende que las marcas comunitarias solicitadas con posterioridad a dicha fecha y que designan el enunciado general de una clase, sólo cubren los productos o servicios comprendidos en el tenor literal de dicho enunciado general.

El nuevo Reglamento de la Unión Europea por el que se modifica el Reglamento sobre la marca comunitaria, establece que, en adelante, los enunciados generales de las marcas comunitarias anteriores a 22 de junio de 2012 también serán interpretados literalmente, de forma que estas marcas limitarán su protección al significado literal de los términos del título de la clase de que se trate.


[1] A partir del 23 de marzo de 2016 las marcas comunitarias pasan a denominarse marcas de la Unión Europea.

[2] Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), que, a partir del 23 de marzo de 2015, pasará a denominarse Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (UEIPO).