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El pasado 30 de octubre el Congreso de los Diputados aprobó la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015 (a excepción de algunos artículos).

Se trata de una reforma parcial, que deberá completarse con una reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual, prevista por la propia Ley de modificación en su disposición final cuarta.

Las novedades más destacables de esta reforma son:

  • Regulación de la copia privada

La Ley de modificación redefine el concepto de copia privada, considerándose como tal la que se lleva a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines comerciales, cuya reproducción se realice lícitamente y que no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, ni de distribución mediante precio.

Se excluyen las copias digitales, que se regularán por lo previsto en el correspondiente contrato de licencia.

Se ratifica el sistema de compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en lugar del anterior pago por la adquisición de dispositivos de grabación.

Esta regulación tiene carácter transitorio, a la espera de una armonización comunitaria.

  • Compensación a los editores de noticias por la agregación de contenidos en Internet (la llamada “tasa Google” o “canon AEDE”)

La reforma establece el derecho a los editores y autores de noticias a percibir una compensación económica irrenunciable por la explotación de sus contenidos por parte de los agregadores que utilicen fragmentos de dichos contenidos.

Por otra parte, la puesta a disposición del público de imágenes o fotografías divulgadas en periódicos (incluidos los digitales) requerirá en cualquier caso la autorización del titular del derecho.

  • Transparencia y supervisión de las entidades de gestión

La reforma establece varias medidas para aumentar el control sobre las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, incluyendo la definición de infracciones y el establecimiento de sanciones.

  • Refuerzo de las medidas de protección frente a la vulneración de de los derechos de propiedad intelectual en Internet

Se establecen sanciones administrativas de hasta 600.000 euros por infracción de derechos en Internet para aquellos que incumplan reiteradamente el requerimiento de retirada de contenidos no autorizados, incluyendo el enlace a contenidos no autorizados.

Se modifica la regulación de las diligencias preliminares en la Ley de Enjuiciamiento Civil para prever la posibilidad de solicitar al juzgado la identificación de los responsables de poner a disposición o difundir contenidos no autorizados en Internet. Se prevé incluso la posibilidad de pedir la identificación de usuarios, si los actos de estos no pueden considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios y el volumen de obras puestas a disposición o difundidas es considerable.

  • Incorporación de dos directivas europeas

En trasposición de dos directivas comunitarias, se amplía el plazo de protección de los derechos de los productores de fonogramas y se regula la utilización de las obras huérfanas.

Artículo elaborado por el Equipo Jurídico de Marquespatent.