La marca es un signo distintivo, con capacidad de representarse de forma clara y precisa en el Registro de Marcas, que sirve para diferenciar en el mercado los productos y servicios de una empresa de los de otras.

Existen distintos tipos de marcas, según su representación, siendo las más habituales las marcas denominativas , figurativas o tridimensionales y recientemente con la nueva directiva de marcas , aparecen las marcas multimedia, holograma, movimiento, sonoras, color, patrón y posición , entre otras posibles.

El registro se obtiene respecto de una o más categorías de productos o servicios y ello determina la extensión de la protección.

Tiene una vigencia de 10 años que puede ser renovada por sucesivos períodos de igual duración de manera indefinida.

A través de su registro el titular de una marca adquiere el derecho a impedir que terceros lleven a cabo una utilización no autorizada de marcas idénticas o muy similares para los mismos o similares productos o servicios y también podrá oponerse al registro y pedir la cancelación de marcas de terceros que infrinjan sus derechos.

No pueden registrarse como marcas aquellos signos que carezcan de distintividad, p.ej. el nombre genérico del producto o servicio al que pretende

aplicarse la marca; tampoco está permitido, entre otros, el registro de signos que puedan inducir a error al público o que sean contrarios al orden público y las buenas costumbres.

De manera general, una de las condiciones para poder obtener el registro de una marca es que no se encuentre previamente registrada o solicitada para la misma categoría de productos o servicios por un tercero. Así, el factor tiempo y oportunidad son muy importantes, ya que, como regla general, en caso de disputa sobre una marca, tiene un mejor derecho quien primero depositó su solicitud de registro.

La marca es un activo intangible y por tanto, susceptible de ser valorado, transferido, licenciado u otorgado en garantía. Desde el punto de vista comercial, su protección resulta indispensable ya que constituye la carta de presentación de la empresa, el resumen de su prestigio en el mercado y una potente herramienta publicitaria.

Podemos tramitar la protección de su marca en España o en cualquier país del mundo.

Existen distintos tipos de marcas, según su representación, siendo las más habituales las marcas denominativas , figurativas o tridimensionales y recientemente con la nueva directiva de marcas , aparecen las marcas multimedia, holograma, movimiento, sonoras, color, patrón y posición , entre otras posibles.

El registro se obtiene respecto de una o más categorías de productos o servicios y ello determina la extensión de la protección.

Tiene una vigencia de 10 años que puede ser renovada por sucesivos períodos de igual duración de manera indefinida.

A través de su registro el titular de una marca adquiere el derecho a impedir que terceros lleven a cabo una utilización no autorizada de marcas idénticas o muy similares para los mismos o similares productos o servicios y también podrá oponerse al registro y pedir la cancelación de marcas de terceros que infrinjan sus derechos.

No pueden registrarse como marcas aquellos signos que carezcan de distintividad, p.ej. el nombre genérico del producto o servicio al que pretende aplicarse la marca; tampoco está permitido, entre otros, el registro de signos que puedan inducir a error al público o que sean contrarios al orden público y las buenas costumbres.

De manera general, una de las condiciones para poder obtener el registro de una marca es que no se encuentre previamente registrada o solicitada para la misma categoría de productos o servicios por un tercero. Así, el factor tiempo y oportunidad son muy importantes, ya que, como regla general, en caso de disputa sobre una marca, tiene un mejor derecho quien primero depositó su solicitud de registro.

La marca es un activo intangible y por tanto, susceptible de ser valorado, transferido, licenciado u otorgado en garantía. Desde el punto de vista comercial, su protección resulta indispensable ya que constituye la carta de presentación de la empresa, el resumen de su prestigio en el mercado y una potente herramienta publicitaria.

Podemos tramitar la protección de su marca en España o en cualquier país del mundo.

El derecho sobre la marca se obtiene a través de un procedimiento administrativo de registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Dentro de las etapas del procedimiento de registro ante la OEPM está previsto un período dentro del cual terceros que consideren lesionados sus intereses tienen la posibilidad de oponerse al registro solicitado, p.ej. el titular de una marca idéntica.

La marca española se rige por lo previsto en la Ley 17/2001 de Marcas, que regula, entre otros, las prohibiciones de registro, el trámite, los derechos del titular y sus limitaciones y las acciones de que dispone para la defensa de sus derechos. La tramitación suele durar de 4 a 6 meses.

La protección concedida por el Registro abarca todo el territorio español y tiene una duración de 10 años, susceptibles de ser renovados por sucesivos períodos de igual duración. . En ausencia de dicha renovación, sus derechos caducan estando de nuevo disponibles para su registro por parte de cualquiera.

Todo acto de transferencia, licencia o gravamen de una marca debe ser inscrito ante la OEPM.

A partir del año 20123 las marcas Españolas podrán ser anuladas o declarada su caducidad en sede administrativa, actualmente esto solo es posible por la vía judicial. Por ello es importantísimo el no perder los 2 meses que se otorgan por vía administrativa para ejercer un derecho de oposición a registros de terceros.

El derecho sobre la marca se obtiene a través de un procedimiento administrativo de registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Dentro de las etapas del procedimiento de registro ante la OEPM está previsto un período dentro del cual terceros que consideren lesionados sus intereses tienen la posibilidad de oponerse al registro solicitado, p.ej. el titular de una marca idéntica.

La marca española se rige por lo previsto en la Ley 17/2001 de Marcas, que regula, entre otros, las prohibiciones de registro, el trámite, los derechos del titular y sus limitaciones y las acciones de que dispone para la defensa de sus derechos. La tramitación suele durar de 4 a 6 meses.

La protección concedida por el Registro abarca todo el territorio español y tiene una duración de 10 años, susceptibles de ser renovados por sucesivos períodos de igual duración. . En ausencia de dicha renovación, sus derechos caducan estando de nuevo disponibles para su registro por parte de cualquiera.

Todo acto de transferencia, licencia o gravamen de una marca debe ser inscrito ante la OEPM.

A partir del año 20123 las marcas Españolas podrán ser anuladas o declarada su caducidad en sede administrativa, actualmente esto solo es posible por la vía judicial. Por ello es importantísimo el no perder los 2 meses que se otorgan por vía administrativa para ejercer un derecho de oposición a registros de terceros.

Si su plan de internacionalización incluye diferentes países mediante solicitudes individuales, MARQUESPATENT trabaja en todo el mundo y se encargará de analizar el método más idóneo, según del país en cuestión, vigilando las correctas tramitaciones. Nos encargamos de obtener traducciones, legalizaciones, paso por consulados y notarios  y en general de documentos exigidos por la legislación específica de cada país previos a la solicitud, y por supuesto una vez presentada su tramitación, del seguimiento hasta su

concesión. La tramitación dependiendo de cada país suele durar de 8 a 25 meses.

También ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de contratar un servicio personalizado de vigilancia internacional que les permite conocer oportunamente la existencia de solicitudes y registros de terceros que pudieran ser lesivos a sus intereses.

Si su plan de internacionalización incluye diferentes países mediante solicitudes individuales, MARQUESPATENT trabaja en todo el mundo y se encargará de analizar el método más idóneo, según del país en cuestión, vigilando las correctas tramitaciones. Nos encargamos de obtener traducciones, legalizaciones, paso por consulados y notarios  y en general de documentos exigidos por la legislación específica de cada país previos a la solicitud, y por supuesto una vez presentada su tramitación, del seguimiento hasta su concesión. La tramitación dependiendo de cada país suele durar de 8 a 25 meses.

También ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de contratar un servicio personalizado de vigilancia internacional que les permite conocer oportunamente la existencia de solicitudes y registros de terceros que pudieran ser lesivos a sus intereses.

Esta modalidad de registro, está destinada a los titulares de una marca ya concedida, mediante la cual podrán acceder un registro idéntico en otros países.

Este sistema de registro resulta, a nuestro juicio, el más interesante actualmente si se pretende registrar en varios países a corto o largo plazo, tanto por el menor impacto económico como el su simpleza y versatilidad.

La marca internacional tiene su sede en Ginebra, y ya son 120 los países los que están adheridos. En su conjunto representan el 80% del comercio mundial.

Mediante este sistema de registro, usted podrá ir ampliando la protección de su marca a diferentes países progresivamente y al ritmo que sea de su interés. A diferencia de la marca de la Unión Europea, podrán mantenerse o renunciar a los

países que se desee con el paso del tiempo sin perder el resto, o en caso de que durante la solicitud simultanea de varios países, se produzca una denegación en uno, el resto de países no se verán afectados y seguirán su curso.

Igual que en el caso de la marca española, se concede por 10 años, susceptibles de ser renovados sucesivamente. En ausencia de dicha renovación, sus derechos caducan estando de nuevo disponibles para su registro por parte de cualquiera.

En el procedimiento administrativo de registro también se prevé una oportunidad para que terceros que se consideran afectados puedan oponerse a la concesión del registro.

Esta modalidad de registro, está destinada a los titulares de una marca ya concedida, mediante la cual podrán acceder un registro idéntico en otros países.

Este sistema de registro resulta, a nuestro juicio, el más interesante actualmente si se pretende registrar en varios países a corto o largo plazo, tanto por el menor impacto económico como el su simpleza y versatilidad.

La marca internacional tiene su sede en Ginebra, y ya son 120 los países los que están adheridos. En su conjunto representan el 80% del comercio mundial.

Mediante este sistema de registro, usted podrá ir ampliando la protección de su marca a diferentes países progresivamente y al ritmo que sea de su interés. A diferencia de la marca de la Unión Europea, podrán mantenerse o renunciar a los países que se desee con el paso del tiempo sin perder el resto, o en caso de que durante la solicitud simultanea de varios países, se produzca una denegación en uno, el resto de países no se verán afectados y seguirán su curso.

Igual que en el caso de la marca española, se concede por 10 años, susceptibles de ser renovados sucesivamente. En ausencia de dicha renovación, sus derechos caducan estando de nuevo disponibles para su registro por parte de cualquiera.

En el procedimiento administrativo de registro también se prevé una oportunidad para que terceros que se consideran afectados puedan oponerse a la concesión del registro.

A través del registro de una marca de la Unión ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior-OAMI, se obtiene una protección unitaria y uniforme en todo el conjunto de los países de la Unión Europea. Así una marca de la Unión surte efectos en todo el territorio y sólo puede ser cedida respecto de todos ellos.

La marca de la Unión se rige por una normativa común contenida en el Reglamento Nº 207/2009, modificado en esencia por la Directiva (UE) 215/2436, siéndole de aplicación la legislación nacional de cada país relativa a las acciones de defensa del derecho.

Igual que en el caso de la marca española, se concede por 10 años, susceptibles de ser renovados sucesivamente. . En ausencia de dicha renovación, sus derechos caducan estando de nuevo disponibles para su registro por parte de cualquiera.

En el procedimiento administrativo de registro también se prevé una oportunidad para que terceros que se consideran afectados puedan oponerse a la concesión del registro.

A través del registro de una marca de la Unión ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior-OAMI, se obtiene una protección unitaria y uniforme en todo el conjunto de los países de la Unión Europea. Así una marca de la Unión surte efectos en todo el territorio y sólo puede ser cedida respecto de todos ellos.

La marca de la Unión se rige por una normativa común contenida en el Reglamento Nº 207/2009, modificado en esencia por la Directiva (UE) 215/2436, siéndole de aplicación la legislación nacional de cada país relativa a las acciones de defensa del derecho.

Igual que en el caso de la marca española, se concede por 10 años, susceptibles de ser renovados sucesivamente. . En ausencia de dicha renovación, sus derechos caducan estando de nuevo disponibles para su registro por parte de cualquiera.

En el procedimiento administrativo de registro también se prevé una oportunidad para que terceros que se consideran afectados puedan oponerse a la concesión del registro.

La Oficina Española de Patentes y Marcas usa el término “nombre comercial” para el signo cuya función es diferenciar a una empresa de otras dentro de un mismo sector de actividad.

Esta figura no aparece en otros, por tanto no podrá extenderse su registro al extranjero.

A la hora de plantear el registro de un nombre comercial, debemos tener claro si queremos registrar el nombre de la empresa, un logotipo identificativo o ambos.

A diferencia de la marca, el nombre comercial sí ha de ser susceptible de representación gráfica.

Los nombres comerciales tienen, por regla general, el mismo tratamiento que las marcas y deben ser renovados cada 10 años. En ausencia de dicha renovación, sus derechos caducan estando de nuevo disponibles para su registro por parte de cualquiera.

La Oficina Española de Patentes y Marcas usa el término “nombre comercial” para el signo cuya función es diferenciar a una empresa de otras dentro de un mismo sector de actividad.

Esta figura no aparece en otros, por tanto no podrá extenderse su registro al extranjero.

A la hora de plantear el registro de un nombre comercial, debemos tener claro si queremos registrar el nombre de la empresa, un logotipo identificativo o ambos. A diferencia de la marca, el nombre comercial sí ha de ser susceptible de representación gráfica.

Los nombres comerciales tienen, por regla general, el mismo tratamiento que las marcas y deben ser renovados cada 10 años. En ausencia de dicha renovación, sus derechos caducan estando de nuevo disponibles para su registro por parte de cualquiera.

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En conmemoración de nuestro 40 aniversario, en MARQUESPATENT hemos elaborado un libro sobre el anteproyecto de ley de modificación de la ley de marcas 17/2001.

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