La marca es un signo distintivo, con capacidad de representarse de forma clara y precisa en el Registro de Marcas, que sirve para diferenciar en el mercado los productos y servicios de una empresa de los de otras.

Existen distintos tipos de marcas, según su representación, siendo las más habituales las marcas denominativas , figurativas o tridimensionales y recientemente con la nueva directiva de marcas , aparecen las marcas multimedia, holograma, movimiento, sonoras, color, patrón y posición , entre otras posibles.

El registro se obtiene respecto de una o más categorías de productos o servicios y ello determina la extensión de la protección.

Tiene una vigencia de 10 años que puede ser renovada por sucesivos períodos de igual duración de manera indefinida.

A través de su registro el titular de una marca adquiere el derecho a impedir que terceros lleven a cabo una utilización no autorizada de marcas idénticas o muy similares para los mismos o similares productos o servicios y también podrá oponerse al registro y pedir la cancelación de marcas de terceros que infrinjan sus derechos.

No pueden registrarse como marcas aquellos signos que carezcan de distintividad, p.ej. el nombre genérico del producto o servicio al que pretende

aplicarse la marca; tampoco está permitido, entre otros, el registro de signos que puedan inducir a error al público o que sean contrarios al orden público y las buenas costumbres.

De manera general, una de las condiciones para poder obtener el registro de una marca es que no se encuentre previamente registrada o solicitada para la misma categoría de productos o servicios por un tercero. Así, el factor tiempo y oportunidad son muy importantes, ya que, como regla general, en caso de disputa sobre una marca, tiene un mejor derecho quien primero depositó su solicitud de registro.

La marca es un activo intangible y por tanto, susceptible de ser valorado, transferido, licenciado u otorgado en garantía. Desde el punto de vista comercial, su protección resulta indispensable ya que constituye la carta de presentación de la empresa, el resumen de su prestigio en el mercado y una potente herramienta publicitaria.

Podemos tramitar la protección de su marca en España o en cualquier país del mundo.

Existen distintos tipos de marcas, según su representación, siendo las más habituales las marcas denominativas , figurativas o tridimensionales y recientemente con la nueva directiva de marcas , aparecen las marcas multimedia, holograma, movimiento, sonoras, color, patrón y posición , entre otras posibles.

El registro se obtiene respecto de una o más categorías de productos o servicios y ello determina la extensión de la protección.

Tiene una vigencia de 10 años que puede ser renovada por sucesivos períodos de igual duración de manera indefinida.

A través de su registro el titular de una marca adquiere el derecho a impedir que terceros lleven a cabo una utilización no autorizada de marcas idénticas o muy similares para los mismos o similares productos o servicios y también podrá oponerse al registro y pedir la cancelación de marcas de terceros que infrinjan sus derechos.

No pueden registrarse como marcas aquellos signos que carezcan de distintividad, p.ej. el nombre genérico del producto o servicio al que pretende aplicarse la marca; tampoco está permitido, entre otros, el registro de signos que puedan inducir a error al público o que sean contrarios al orden público y las buenas costumbres.

De manera general, una de las condiciones para poder obtener el registro de una marca es que no se encuentre previamente registrada o solicitada para la misma categoría de productos o servicios por un tercero. Así, el factor tiempo y oportunidad son muy importantes, ya que, como regla general, en caso de disputa sobre una marca, tiene un mejor derecho quien primero depositó su solicitud de registro.

La marca es un activo intangible y por tanto, susceptible de ser valorado, transferido, licenciado u otorgado en garantía. Desde el punto de vista comercial, su protección resulta indispensable ya que constituye la carta de presentación de la empresa, el resumen de su prestigio en el mercado y una potente herramienta publicitaria.

Podemos tramitar la protección de su marca en España o en cualquier país del mundo.

El derecho sobre la marca se obtiene a través de un procedimiento administrativo de registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Dentro de las etapas del procedimiento de registro ante la OEPM está previsto un período dentro del cual terceros que consideren lesionados sus intereses tienen la posibilidad de oponerse al registro solicitado, p.ej. el titular de una marca idéntica.

La marca española se rige por lo previsto en la Ley 17/2001 de Marcas, que regula, entre otros, las prohibiciones de registro, el trámite, los derechos del titular y sus limitaciones y las acciones de que dispone para la defensa de sus derechos. La tramitación suele durar de 4 a 6 meses.

La protección concedida por el Registro abarca todo el territorio español y tiene una duración de 10 años, susceptibles de ser renovados por sucesivos períodos de igual duración. . En ausencia de dicha renovación, sus derechos caducan estando de nuevo disponibles para su registro por parte de cualquiera.

Todo acto de transferencia, licencia o gravamen de una marca debe ser inscrito ante la OEPM.

A partir del año 20123 las marcas Españolas podrán ser anuladas o declarada su caducidad en sede administrativa, actualmente esto solo es posible por la vía judicial. Por ello es importantísimo el no perder los 2 meses que se otorgan por vía administrativa para ejercer un derecho de oposición a registros de terceros.

El derecho sobre la marca se obtiene a través de un procedimiento administrativo de registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Dentro de las etapas del procedimiento de registro ante la OEPM está previsto un período dentro del cual terceros que consideren lesionados sus intereses tienen la posibilidad de oponerse al registro solicitado, p.ej. el titular de una marca idéntica.

La marca española se rige por lo previsto en la Ley 17/2001 de Marcas, que regula, entre otros, las prohibiciones de registro, el trámite, los derechos del titular y sus limitaciones y las acciones de que dispone para la defensa de sus derechos. La tramitación suele durar de 4 a 6 meses.

La protección concedida por el Registro abarca todo el territorio español y tiene una duración de 10 años, susceptibles de ser renovados por sucesivos períodos de igual duración. . En ausencia de dicha renovación, sus derechos caducan estando de nuevo disponibles para su registro por parte de cualquiera.

Todo acto de transferencia, licencia o gravamen de una marca debe ser inscrito ante la OEPM.

A partir del año 20123 las marcas Españolas podrán ser anuladas o declarada su caducidad en sede administrativa, actualmente esto solo es posible por la vía judicial. Por ello es importantísimo el no perder los 2 meses que se otorgan por vía administrativa para ejercer un derecho de oposición a registros de terceros.

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En conmemoración de nuestro 40 aniversario, en MARQUESPATENT hemos elaborado un libro sobre el anteproyecto de ley de modificación de la ley de marcas 17/2001.

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