La patente es un título concedido por el Estado que otorga a su titular la potestad de impedir que terceros no autorizados reproduzcan, utilicen o comercialicen el objeto patentado.

El derecho a solicitar una patente corresponde al inventor, es decir aquella persona física creadora de la innovación; pero suelen existir normas específicas que regulan el supuesto de invenciones creadas bajo relación laboral.

Para otorgar una patente se exige que el objeto de la patente (invención) cumpla 3 requisitos:

Novedad absoluta

Que no haya sido divulgado previamente de forma alguna en ningún país.

Actividad inventiva

Que no hubiera podido ser inferido de manera evidente a partir del estado de la técnica por un técnico experto de la materia.

Aplicación industrial

Que sea susceptible de explotación industrial.

La protección que otorga una patente se extiende al territorio del país que la otorga o que valida la protección conferida por un organismo regional.

Cada país establece en sus respectivas leyes una serie de materias para las cuales no se puede solicitar una patente, siendo las exclusiones más comunes las referidas a las creaciones cuya explotación sea contraria al orden público, las creaciones estéticas o intelectuales y los tratamientos quirúrgicos.

Igualmente, cada país fija la duración de la patente, que suele ser de 20 años.

Las patentes pueden obtenerse directamente en la Oficina de Propiedad Industrial del país en que nos interesa la protección (vía nacional) o ante la Oficina Europea de Patentes. Existe también la posibilidad de seguir la vía del PCT (OMPI) que permite centralizar los primeros pasos del procedimiento y luego continuar en cada país el trámite hasta la concesión de la patente.

Si la comercialización de su invención implica utilizar la PI de otras personas, es necesario que cuente con la autorización de dichas personas.

La protección que otorga una patente se extiende al territorio del país que la otorga o que valida la protección conferida por un organismo regional.

Cada país establece en sus respectivas leyes una serie de materias para las cuales no se puede solicitar una patente, siendo las exclusiones más comunes las referidas a las creaciones cuya explotación sea contraria al orden público, las creaciones estéticas o intelectuales y los tratamientos quirúrgicos.

Igualmente, cada país fija la duración de la patente, que suele ser de 20 años.

Las patentes pueden obtenerse directamente en la Oficina de Propiedad Industrial del país en que nos interesa la protección (vía nacional) o ante la Oficina Europea de Patentes. Existe también la posibilidad de seguir la vía del PCT (OMPI) que permite centralizar los primeros pasos del procedimiento y luego continuar en cada país el trámite hasta la concesión de la patente.

Si la comercialización de su invención implica utilizar la PI de otras personas, es necesario que cuente con la autorización de dichas personas.

Se regula por la ley 11/1986 de Patentes y confiere a su titular el derecho de impedir a terceros no autorizados la fabricación, utilización, comercialización e importación del objeto protegido en el territorio español. La solicitud y tramitación de una patente española se realiza ante la OEPM.

El derecho a solicitar la patente corresponde al inventor (persona física) o a la persona a quien ésta hubiera cedido sus derechos (persona física o jurídica).

Son exigibles los requisitos de novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación industrial; la ley nacional contiene una relación de objetos y procedimientos excluidos de la patentabilidad.

Existe también un régimen especial para las invenciones realizadas por los trabajadores en el contexto de una relación laboral y los mecanismos de solución de conflictos.

El procedimiento administrativo ante la OEPM se inicia con la solicitud de patente que debe presentarse acompañada de la documentación legal y técnica correspondiente (memoria, planos, reivindicaciones, dibujos, etc.) la misma que deberá cumplir con los requisitos formales y de fondo que establece la normativa.

La tramitación incluye en todos los casos la publicación de la solicitud de patente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) y un informe sobre el estado de la técnica, elaborado por la OEPM, cuyo propósito es revelar la existencia de documentos o divulgaciones que pudieran afectar la novedad o actividad inventiva de la invención.

La patente surte efectos a partir de la publicación de su concesión en el BOPI; sin perjuicio de la protección provisional que se otorga bajo ciertas condiciones. La vigencia de la patente tiene una duración de 20 años.

Se regula por la ley 11/1986 de Patentes y confiere a su titular el derecho de impedir a terceros no autorizados la fabricación, utilización, comercialización e importación del objeto protegido en el territorio español. La solicitud y tramitación de una patente española se realiza ante la OEPM.

El derecho a solicitar la patente corresponde al inventor (persona física) o a la persona a quien ésta hubiera cedido sus derechos (persona física o jurídica).

Son exigibles los requisitos de novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación industrial; la ley nacional contiene una relación de objetos y procedimientos excluidos de la patentabilidad.

Existe también un régimen especial para las invenciones realizadas por los trabajadores en el contexto de una relación laboral y los mecanismos de solución de conflictos.

El procedimiento administrativo ante la OEPM se inicia con la solicitud de patente que debe presentarse acompañada de la documentación legal y técnica correspondiente (memoria, planos, reivindicaciones, dibujos, etc.) la misma que deberá cumplir con los requisitos formales y de fondo que establece la normativa.

La tramitación incluye en todos los casos la publicación de la solicitud de patente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) y un informe sobre el estado de la técnica, elaborado por la OEPM, cuyo propósito es revelar la existencia de documentos o divulgaciones que pudieran afectar la novedad o actividad inventiva de la invención.

La patente surte efectos a partir de la publicación de su concesión en el BOPI; sin perjuicio de la protección provisional que se otorga bajo ciertas condiciones. La vigencia de la patente tiene una duración de 20 años.

El Convenio de Múnich de 1973 crea la patente europea y la Oficina Europea de Patentes (EPO). Forman parte de dicho Convenio los estados de la UE y otros estados europeos, como p.ej. Suiza, Noruega y Turquía. Este sistema permite obtener protección mediante una solicitud de patente europea directa con designación en aquellos Estados europeos en que se quiere obtener protección y sean parte del Convenio Europeo de Patentes. Así, se puede obtener protección en hasta 38 países del ámbito europeo

El referido Convenio regula la obtención de dicha patente y contiene, además, algunas normas comunes aplicables con posterioridad a la concesión. Por todo lo demás, la patente europea confiere a su titular en cada uno de los estados contratantes los mismos derechos que una patente solicitada y concedida en dicho país, previo cumplimiento de algunas formalidades que se indican más adelante.

La solicitud y tramitación en un único procedimiento se realizan ante la EPO, (en inglés, francés o alemán). Dicho procedimiento contempla como fase obligatoria no sólo la realización de un informe de búsqueda Europea, sino también un examen de fondo sobre si cumple los requisitos de patentabilidad, cuyo resultado decidirá la concesión o denegación de la patente. También está prevista la posibilidad que terceros formulen oposición dentro de un período de 9 meses siguientes a la publicación de la concesión.

Una vez concedida la patente europea, el solicitante, para hacer efectiva la protección en los estados miembros que le interesen, deberá efectuar la validación de la misma a través de la presentación ante cada oficina nacional de patentes (en el caso de España, la OEPM) de una traducción de la patente y el pago de las tasas correspondientes.

El Convenio de Múnich de 1973 crea la patente europea y la Oficina Europea de Patentes (EPO). Forman parte de dicho Convenio los estados de la UE y otros estados europeos, como p.ej. Suiza, Noruega y Turquía. Este sistema permite obtener protección mediante una solicitud de patente europea directa con designación en aquellos Estados europeos en que se quiere obtener protección y sean parte del Convenio Europeo de Patentes. Así, se puede obtener protección en hasta 38 países del ámbito europeo

El referido Convenio regula la obtención de dicha patente y contiene, además, algunas normas comunes aplicables con posterioridad a la concesión. Por todo lo demás, la patente europea confiere a su titular en cada uno de los estados contratantes los mismos derechos que una patente solicitada y concedida en dicho país, previo cumplimiento de algunas formalidades que se indican más adelante.

La solicitud y tramitación en un único procedimiento se realizan ante la EPO, (en inglés, francés o alemán). Dicho procedimiento contempla como fase obligatoria no sólo la realización de un informe de búsqueda Europea, sino también un examen de fondo sobre si cumple los requisitos de patentabilidad, cuyo resultado decidirá la concesión o denegación de la patente. También está prevista la posibilidad que terceros formulen oposición dentro de un período de 9 meses siguientes a la publicación de la concesión.

Una vez concedida la patente europea, el solicitante, para hacer efectiva la protección en los estados miembros que le interesen, deberá efectuar la validación de la misma a través de la presentación ante cada oficina nacional de patentes (en el caso de España, la OEPM) de una traducción de la patente y el pago de las tasas correspondientes.

PTC

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), al cual se han adherido 152 países, entre ellos España, permite a través del depósito de una única solicitud internacional, en un solo idioma y cumpliendo un único juego de requisitos formales, adquirir los efectos de una solicitud presentada en cada uno de los países que forman parte de dicho Tratado.

No es un procedimiento de obtención de patentes, sino un mecanismo de tramitación centralizada de las primeras etapas del procedimiento.

La primera fase que se denomina Internacional y se tramita ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) incluye el depósito de la solicitud internacional, la realización del Informe de Búsqueda Internacional (determinación de divulgaciones anteriores que pueden afectar la novedad o actividad inventiva de la invención) y la publicación de la solicitud.

Opcionalmente, el solicitante puede pedir que, además, se realice el Examen

Preliminar Internacional (evaluación de fondo de los requisitos de novedad y actividad inventiva).

A lo largo de esta fase internacional, el solicitante tendrá la oportunidad de ir adecuando la patente en función a las objeciones formuladas por el examinador, con vistas a mejorar su viabilidad.

Al finalizar esta etapa centralizada el solicitante puede tener ya una idea más clara sobre las posibilidades de su solicitud de patente y dispondrá de 30 meses contados desde el depósito de la solicitud internacional para decidir si ingresa a la fase nacional o regional a efecto de continuar el trámite ante las respectivas oficinas de patentes de los países u organismos de las regiones (p.ej. patente europea) que le interesen hasta la obtención de la patente.

La patente concedida tendrá el mismo efecto que una cuya solicitud hubiera sido depositada directamente en el país correspondiente.

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), al cual se han adherido 152 países, entre ellos España, permite a través del depósito de una única solicitud internacional, en un solo idioma y cumpliendo un único juego de requisitos formales, adquirir los efectos de una solicitud presentada en cada uno de los países que forman parte de dicho Tratado.

No es un procedimiento de obtención de patentes, sino un mecanismo de tramitación centralizada de las primeras etapas del procedimiento.

La primera fase que se denomina Internacional y se tramita ante la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) incluye el depósito de la solicitud internacional, la realización del Informe de Búsqueda Internacional (determinación de divulgaciones anteriores que pueden afectar la novedad o actividad inventiva de la invención) y la publicación de la solicitud.

Opcionalmente, el solicitante puede pedir que, además, se realice el Examen Preliminar Internacional (evaluación de fondo de los requisitos de novedad y actividad inventiva).

A lo largo de esta fase internacional, el solicitante tendrá la oportunidad de ir adecuando la patente en función a las objeciones formuladas por el examinador, con vistas a mejorar su viabilidad.

Al finalizar esta etapa centralizada el solicitante puede tener ya una idea más clara sobre las posibilidades de su solicitud de patente y dispondrá de 30 meses contados desde el depósito de la solicitud internacional para decidir si ingresa a la fase nacional o regional a efecto de continuar el trámite ante las respectivas oficinas de patentes de los países u organismos de las regiones (p.ej. patente europea) que le interesen hasta la obtención de la patente.

La patente concedida tendrá el mismo efecto que una cuya solicitud hubiera sido depositada directamente en el país correspondiente.

MODELOS DE UTILIDAD

Los modelos de utilidad normalmente ofrecen una protección a inventos más sencillos y para un periodo más breve. En la mayoría de países se exige simplemente que las invenciones sean nuevas para que queden amparadas por la protección de un modelo de utilidad. En otros, por ejemplo, en Alemania, también se les exige que conlleven una actividad inventiva. Sin embargo, la mayoría de países no examinan ni la novedad ni la actividad inventiva y registrarán cualquier modelo de utilidad que cumpla las formalidades. Así mismo son pocos los países que cuentan con esta modalidad de “modelo de utilidad”.

Este sistema es idóneo para número de invenciones de escasa complicación técnica, generalmente modificaciones en la forma de objetos de uso común, las cuales, a pesar de su sencillez, implican una ventaja técnica con relación a lo ya conocido.

Sólo pueden ser protegidos por el modelo de utilidad los objetos (utensilios, herramientas, instrumentos, aparatos, dispositivos) siempre que:

  • Sean nuevos: que no hayan sido divulgados anteriormente en España.
  • Impliquen cierta actividad inventiva: que no resulten del estado de la técnica de manera muy evidente para un experto en la materia.

Como se ve, se exige un menor grado de novedad y de actividad inventiva que el requerido para una patente.

El trámite para la obtención de un modelo de utilidad, es más breve que el de una patente, y también contempla la posibilidad de que terceros interesados se opongan a la concesión del modelo de utilidad.

El modelo de utilidad otorga a su propietario los mismos derechos que una patente, es decir podrá impedir que terceros no autorizados fabriquen, utilicen, comercialicen o importen el objeto protegido en el territorio español. El modelo de utilidad tiene una vigencia de 10 años.

Los modelos de utilidad normalmente ofrecen una protección a inventos más sencillos y para un periodo más breve. En la mayoría de países se exige simplemente que las invenciones sean nuevas para que queden amparadas por la protección de un modelo de utilidad. En otros, por ejemplo, en Alemania, también se les exige que conlleven una actividad inventiva. Sin embargo, la mayoría de países no examinan ni la novedad ni la actividad inventiva y registrarán cualquier modelo de utilidad que cumpla las formalidades. Así mismo son pocos los países que cuentan con esta modalidad de “modelo de utilidad”.

Este sistema es idóneo para número de invenciones de escasa complicación técnica, generalmente modificaciones en la forma de objetos de uso común, las cuales, a pesar de su sencillez, implican una ventaja técnica con relación a lo ya conocido.

Sólo pueden ser protegidos por el modelo de utilidad los objetos (utensilios, herramientas, instrumentos, aparatos, dispositivos) siempre que:

  • Sean nuevos: que no hayan sido divulgados anteriormente en España.
  • Impliquen cierta actividad inventiva: que no resulten del estado de la técnica de manera muy evidente para un experto en la materia.

Como se ve, se exige un menor grado de novedad y de actividad inventiva que el requerido para una patente.

El trámite para la obtención de un modelo de utilidad, es más breve que el de una patente, y también contempla la posibilidad de que terceros interesados se opongan a la concesión del modelo de utilidad.

El modelo de utilidad otorga a su propietario los mismos derechos que una patente, es decir podrá impedir que terceros no autorizados fabriquen, utilicen, comercialicen o importen el objeto protegido en el territorio español. El modelo de utilidad tiene una vigencia de 10 años.

DERECHOS DE AUTOR

No será necesario registrar los derechos de autor, puesto que estos son innatos cuando se crea una obra. Estos derechos protegen cualquier expresión original, creativa, intelectual o artística, como novelas, literatura científica, las obras de teatro, los programas informáticos, las fotografías y pinturas, la música, las esculturas, las emisiones televisivas, entre otros . La duración de un derecho de autor es aproximadamente la vida del autor, más 70 años, en función del caso y del país.

COPYRIGHTS

De acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo Nº 1/1996) la propiedad intelectual (derecho de autor) sobre una obra nace por el solo hecho de su creación, por lo que su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual –aunque aconsejable– tiene efectos meramente declarativos.

La propiedad intelectual confiere al autor una serie de derechos patrimoniales y morales, algunos de los cuales están sujetos a plazo y otros son perpetuos; generalmente son ostentados por el mismo sujeto, pero no son raros los casos en que pueden corresponder a distintas personas.

El símbolo © significa “copyright” y antepuesto a un nombre identifica al titular o cesionario de los derechos de explotación de una obra.

Pueden ser objeto de propiedad intelectual todas las obras literarias, artísticas y

científicas expresadas por cualquier medio o soporte. La propiedad intelectual no protege una “idea” abstractamente consideradas sino la especifica externa y material de esa idea.

Un requisito indispensable para que una obra sea protegida como propiedad intelectual es que sea original, pudiendo ello ser entendido desde una vertiente subjetiva (refleja la personalidad del autor) u objetiva (aportación de algo que no existía).

Son objeto de propiedad intelectual, entre otros, los libros, las composiciones musicales, las obras audiovisuales, las esculturas, los planos arquitectónicos, las obras fotográficas y los programas de ordenador.

En algunos casos, una obra, p.ej. un dibujo o forma tridimensional, puede ser protegida adicionalmente como propiedad industrial.

De acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo Nº 1/1996) la propiedad intelectual (derecho de autor) sobre una obra nace por el solo hecho de su creación, por lo que su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual –aunque aconsejable– tiene efectos meramente declarativos.

La propiedad intelectual confiere al autor una serie de derechos patrimoniales y morales, algunos de los cuales están sujetos a plazo y otros son perpetuos; generalmente son ostentados por el mismo sujeto, pero no son raros los casos en que pueden corresponder a distintas personas.

El símbolo © significa “copyright” y antepuesto a un nombre identifica al titular o cesionario de los derechos de explotación de una obra.

Pueden ser objeto de propiedad intelectual todas las obras literarias, artísticas y científicas expresadas por cualquier medio o soporte . La propiedad intelectual no protege una “idea” abstractamente consideradas sino la especifica externa y material de esa idea.

Un requisito indispensable para que una obra sea protegida como propiedad intelectual es que sea original, pudiendo ello ser entendido desde una vertiente subjetiva (refleja la personalidad del autor) u objetiva (aportación de algo que no existía).

Son objeto de propiedad intelectual, entre otros, los libros, las composiciones musicales, las obras audiovisuales, las esculturas, los planos arquitectónicos, las obras fotográficas y los programas de ordenador.

En algunos casos, una obra, p.ej. un dibujo o forma tridimensional, puede ser protegida adicionalmente como propiedad industrial.

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En conmemoración de nuestro 40 aniversario, en MARQUESPATENT hemos elaborado un libro sobre el anteproyecto de ley de modificación de la ley de marcas 17/2001.

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