Su protección se encuentra regulada por el Reglamento 6/2002 del Consejo Europeo.
El registro del modelo comunitario ante la EUIPO, surte efectos en el conjunto del territorio de la UE. Tiene carácter unitario, es decir, sólo podrá ser registrado, cedido, ser objeto de renuncia, de caducidad o de nulidad, y prohibirse su uso, para el conjunto de la Comunidad.
Para ser objeto de protección, el diseño debe ser visible, nuevo y tener carácter singular.
La protección del registro confiere a su titular el derecho exclusivo a la utilización y la potestad de impedir la utilización no autorizada por parte de terceros; tiene una duración de 5 años susceptible de ser renovada por períodos de igual duración hasta un máximo de 25 años.
Durante el procedimiento de registro no se admite la oposición de terceros, pero una vez concedido el registro, éstos pueden solicitar ante la OAMI la nulidad del diseño, ya sea porque éste no cumple los requisitos establecidos o porque afecta sus derechos anteriores.
El Reglamento contempla también la protección del diseño no registrado, durante un plazo de 3 años contados a partir de su primera divulgación. El ámbito de protección es más reducido ya que sólo puede oponerse a la utilización no autorizada cuando ésta es el resultado de la copia del diseño protegido.